"Con el puño cerrado no se puede intercambiar un apretón de manos."

"Con el puño cerrado no se puede intercambiar un apretón de manos."

La violencia es el miedo a los ideales de los demás. La humanidad no puede librarse de la violencia por medio de más violencia. No me gusta la palabra tolerancia pero no encuentro otra mejor. Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la gente buena. La verdad jamás daña a una causa justa. Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en èl. Un país, un civilización se puede juzgar por la forma en que trata a los animales. Los medios impuros desembocan en fines impuros. La verdadera educación consiste en obtener lo mejor de uno mismo. ¿Que otro libro se puede estudiar mejor que la Humanidad?

Todo lo que se come sin necesidad se roba al estomago de los pobres. Los grilletes de oro son muchos peor que los de hierro. El que retiene algo que no necesita es igual al ladrón. Casi todo lo que realicé es una insignificancia, pero es muy importante que lo hiciera. Para una persona no violenta, todo el mundo es su familia. El capital no es un mal en sí mismo, el mal radica en el mal uso del mismo. Gandhi


sábado, 24 de abril de 2010

Comunistas chilenos y Cuba


"Tellier "Yo conversé efectivamente con Fidel Castro, así como conversé también con Eric Honecker, y con gente importante de los países occidentales, pero no voy a dar nombres. En el caso de Castro, yo solo iba a pedirle ayuda. Y en los primeros intercambios, con la experiencia que el tenía, nos trató de desalentar, porque había una experiencia muy amarga en América latina de intentos de ingreso de armas".

En estas coordinaciones del Partido Comunista chileno con el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, Y POR ENDE A SU TITULAR, FIDEL CASTRO RUZ, les cupo la siguiente participación en la organización, adiestramiento, facilitación de medios y apoyo material de los ilícitos terroristas a que hacemos referencia:

    a) Adiestramiento y entrenamiento EN TERRITORIO CUBANO de los militantes de organizaciones terroristas chilenas que fueron condenados en su momento por nuestros tribunales y que hoy se encuentran en sus casas beneficiados por diferentes iniciativas de los gobiernos de la concertación.

    b) Transporte de las armas, municiones y explosivos por vía marítima, en NAVES DE BANDERA CUBANA, DESDE CUBA hasta una zona de altamar.

    c) ESTE ARMAMENTO NO SOLO FUE TRANSPORTADO POR NAVES Y TRIPULACIÓN CUBANA, SINO QUE DE HECHO ERAN PROPIEDAD DEL ESTADO DE CUBA, siendo facilitadas para la comisión de actos terroristas en el territorio chileno a petición del Partido Comunista.

    Estos hechos constan en causa Rol N° 1797-86 sobre Infracción a la Ley 17.798 sobre Control de Armas con antecedentes como los que se enumeran:

    1.- A fs. 15.284 la sentencia definitiva de primer grado señala que: "el reo prófugo Claudio Enrique Molina Donoso o "el Rucio", bajo cuya dirección fue construido el "barretín" de Huasco Bajo, en calle Pedro Aguirre Cerda N°045, con croquis que él mismo proporcionó, reconoció abiertamente en sus indagatorias de fs. 521, 912 y 2.584, HABER VIAJADO A CUBA EN 1984, DONDE FUE INSTRUIDO EN CONSTRUCCIÓN DE ALMACENES CLANDESTINOS DE ARMAS, "enmascaramiento" de vehículos, en otras palabras, adaptar en estos espacios o cavidades disimuladas, para ocultar y transportar armas de fuego y explosivos, y también en manejo de armas, además de haber obtenido en el citado país caribeño, los diseños o croquis-tipo posteriormente empleados en Chile para la fabricación, a base de módulos de madera apernados, de la mayoría de los depósitos subterráneos de armas instalados en la zona Norte y principalmente en la Región Metropolitana.

    2.- A fs. 15.284 vuelta, letra k), se señala asimismo: "que con posterioridad al desembarco frustrado, "Pedro" decidió enviar a Alfredo Malbrich nuevamente a Cuba para coordinar una segunda operación, viajando con fecha 8 de Enero de 1986 –como consta en el informe de fs. 9.340- para regresar el día 25 del mismo mes, decidiéndose entonces la realización del primer y efectivo desembarco de armas en Caleta Corrales. Por consiguiente, el 23 de Mayo de 1986, a las 19,00 horas, zarpó desde Caldera el pesquero de alta mar "Chompalhue", con la misma tripulación, más el reo Mario Vega Varas, pero con la exclusión del marinero Emilio Cisternas, estando también a bordo Alfredo Malbrich y los inculpados rebeldes conocidos como "el Duro" y "Popeye", siendo este último quien se hizo cargo de la navegación hasta alcanzar las 200 millas marinas, haciendo contacto con la nave cubana "Río las Casas" que ocultaba con sacos las inscripciones que la identificaban. A este barco subió Malbrich, mientras se descargaban en las bodegas y cubiertas del pesquero, bultos con fusiles M-16, envueltos en papel engrasado y en plástico, cajas de municiones impermeabilizadas y otros elementos afines, hasta completar 30 a 35 toneladas aproximadamente.

    3.- A fs. 15.286 letra l) consta: "que posteriormente, entre Junio y Julio de 1986 se efectuó otra reunión en la casa de calle Serrano 701, de Vallenar, con la asistencia de "Pedro", Alexis Taxier, Sergio Buchmann, Claudio Molina y el inculpado prófugo conocido como "Pato Lucas", planificándose un segundo desembarco que tuvo lugar en el mes de Julio, con el uso del mismo pesquero "Chompalhue", con su tripulación incrementada con los marineros Manuel Gallardo Olate y Aliro Piña Rojas , pero con la exclusión de Mario Vega Vargas, que habiendo abandonado la nave por desavenencias con Manuel Santana y Alfredo Malbrich. La nave zarpó desde Caldera el 12 de Julio de 1986, aproximadamente a las 19,00 horas, recalando después en la caleta que se conoce como "La Clínica", ubicada en el costado sur de la herradura de Carrizal. En dicha caleta, subieron a bordo "Pedro", Malbrich y Juan Ruilova o "Loco Antonio", iniciándose la navegación hacia el noreste para hacer contacto con el BUQUE CUBANO el día 16 o 17 de Julio, y una vez efectuado el traspaso de la carga al pesquero, este emprendió el regreso hacia el litoral el mismo día, arribando más o menos 3 días después a la caleta "la Herradura de Carrizal", donde se efectuó el desembarco.

    4.- A a fs. 15.299 vta. y 15.300 N°22, en la que la sentencia se refiere a "la responsabilidad criminal que le cabe al reo Nelson Ezequiel Ascencio Pardo" el fallo establece: "que luego de hacer contacto en alta mar con el BARCO CUBANO que transportaba las armas municiones, subió a esa nave con los nombrados sujetos ajenos a la tripulación. Que el pesquero fue cargado con aproximadamente 35 toneladas de material bélico, el que fue desembarcado en Caleta Corrales..."

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